Reforma al artículo 132 Fracción V de la Ley Federal del Trabajo (Ley Silla)
(19 de diciembre 2024 DOF)
Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:
V.- Proveer el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral.
En el caso de descansos periódicos, los asientos o sillas con respaldo deberán estar ubicados en áreas específicas que para tal efecto se designen en las mismas instalaciones del lugar de trabajo. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo.
Transitorios
Primero. - El presente Decreto entrará en vigor a los 180 días naturales siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (17 de junio del 2025).
¿Es aplicable la “Ley Silla” al sector agrícola?
Es importante destacar que esta reforma va encaminada a los sectores de servicio, comercio y centros de trabajo análogos. De acuerdo al INEGI, los sectores de servicios y de comercio pertenecen al sector terciario; es decir, servicios financieros, de seguros, inmobiliarios, profesionales, científicos, técnicos. Entendiéndose por el sector primario: agricultura, ganadería, pesca, caza; el secundario: industria, construcción, minería, etc.
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Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones: (antes de la reforma) V.- Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo; |
Artículo 132.- Son obligaciones de las personas empleadoras: V.- Proveer el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral. En el caso de descansos periódicos, los asientos o sillas con respaldo deberán estar ubicados en áreas específicas que para tal efecto se designen en las mismas instalaciones del lugar de trabajo. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo; |
¿Qué entendemos por sector servicios y comercio?
El sector de servicios, según el INEGI, se refiere a las actividades económicas que prestan servicios inmateriales a la población, como educación, salud, transporte, comercio, entre otros. Este sector, también conocido como sector terciario, no produce bienes tangibles, sino que ofrece servicios que satisfacen las necesidades de la población.
https://beta.cuentame.inegi.org.mx/descubre/economia/servicios/
El sector COMERCIO AL POR MAYOR según el INEGI se refiere a Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado, a través de métodos tradicionales o por internet, de materias primas para uso agrícola, pecuario y forestal; materias primas para la industria de la construcción y otras industrias, y de materiales de desecho para reciclaje, como metal, papel, cartón, vidrio y plástico.
Excluye: u. e. d. p. al cultivo de frutas y verduras, semillas y granos alimenticios y su comercialización en la misma unidad económica;
https://www.inegi.org.mx/scian/
El sector agropecuario según el INEGI se refiere a “aquellas unidades económicas como: cuentas propias, patrones, empresas, grupos, etc., vinculadas, en general, a la explotación de recursos naturales renovables debido a que requieren de éstos para su desarrollo, como es el caso de los que se dedican a la producción agrícola; (…)”
CONCLUSIÓN: La “ley silla” está encaminada a regular las actividades económicas en los sectores de servicios y comercio, los cuales pertenecen al sector terciario de la economía y NO a las actividades comprendidas en el sector primario (agricultura, ganadería y pesca). Sin embargo, si el productor agrícola desea llevar a cabo la aplicación de la misma en su empresa, se pudiera dar una posibilidad en el área de empaque, en donde los trabajadores permanecen de pie durante un periodo prolongado de tiempo. Para lo anterior, la empresa agrícola deberá implementar en su reglamento interior de trabajo lo contemplado en el artículo 423 de la Ley Federal del Trabajo que señala lo siguiente:
- El periodo de reposo durante la jornada laboral. (la ley no marca un periodo determinado, pero este podría ser de 1 descanso de 15 minutos).
- Normas que regulen el derecho de las personas trabajadoras para usar los asientos o sillas con respaldo durante la jornada laboral. (definir que serán los trabajadores de empaque los que tendrán este derecho, el lugar para llevar a cabo el descanso y los turnos rotativos de los mismos).