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Preguntas y respuestas sobre la reforma a las vacaciones (LFT)

 

  1. ¿En qué consiste la reforma al artículo 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo?

 

Desde el 1o. de enero de 2023 los trabajadores tienen derecho a 12 días laborables consecutivos de descanso, por lo menos, los cuales aumentarán cada año dos días hasta llegar a 20 y después del sexto año, dos días más por cada cinco años trabajados, conforme a la siguiente tabla:

Desafortunadamente, los artículos transitorios del decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la LFT, no señalaron puntualmente cuándo aplican estos nuevos periodos vacacionales, lo que ha generado dudas al respecto. 

Ante la falta de la técnica legislativa de la reforma, y a fin de resolver los cuestionamientos de los empleadores, debe recurrirse al numeral 6o. de la LFT, el cual dispone que “las Leyes respectivas y los tratados celebrados y aprobados en los términos del artículo 133 de la Constitución serán aplicables a las relaciones de trabajo en todo lo que beneficien al trabajador, a partir de la fecha de la vigencia”.

  1. ¿Cuándo y cómo se aplica la reforma?

El disfrute a los nuevos días de vacaciones no es retroactivo; es decir, si se adquirió el derecho de vacaciones antes del 1o. de enero de 2023, el periodo vacacional del que se gozará es de acuerdo con el texto anterior del artículo 76 de la LFT; es decir, de seis días, por lo menos. Por el contrario, si el año de servicios

se cumple estando vigente el nuevo periodo vacacional, el trabajador que se ubique en ese supuesto, disfrutará de 12 días de descanso, por lo menos.

El anterior criterio es confirmado por la STPS, al dar a conocer en su portal de internet www.stps.gob.mx el documento Vacaciones, ¡Es tu derecho! —PREGUNTAS FRECUENTES— en donde señaló lo siguiente:

“Si cumplo 5 años en mi trabajo en 2023, ¿ya tendré derecho a 20 días laborables de vacaciones?

Sí, gracias a la reforma de Vacaciones Dignas tendrás derecho a los días de vacaciones correspondientes a la antigüedad que cumplas en 2023.”

En conclusión, al cumplir el trabajador año de servicios en 2023, su periodo vacacional será conforme a la enmienda laboral.

  1. ¿Qué pasa con la prima vacacional?

La reforma NO aumenta el porcentaje de la prima vacacional, esta se mantiene en 25%, pero como es precisamente un porcentaje sobre el pago de las vacaciones, a más días de vacaciones corresponderá más prima vacacional.

  1. ¿Cómo se establecen los periodos vacacionales de los trabajadores?

 

Es muy importante señalar que el empleador tiene y sigue teniendo bajo la reforma, la potestad para determinar de manera libre y unilateral cuando deberá el trabajador de tomar sus vacaciones, siempre y cuando se programen dentro de los 6 meses siguientes a que el trabajador cumple años en la empresa.

En caso de tener alguna duda al respecto, favor de contactar al Lic. Gustavo Robles, Asesor Jurídico de AMHPAC, a su correo electrónico: This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.

Atentamente

AMHPAC