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Reforma al Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones.

El pasado 23 de agosto de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el decreto mediante el cual se reforman diversas disposiciones del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones (el “Reglamento”).

El Reglamento tiene como propósito promover un procedimiento simplificado y concreto cuando se trata de las inspecciones laborales, cuya importancia radica en la vigilancia del cumplimiento de la legislación laboral.

La Reforma incluye cambios significativos en: (i) las reglas para la aplicación de las inspecciones de trabajo y, (ii) el procedimiento administrativo sancionador.

Reformas a los plazos durante el Procedimiento:

  • Para las inspecciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, se reduce el plazo para que los patrones den cumplimiento a las medidas de seguridad ordenadas con motivos de inspección de 90 días a un plazo no mayor a 30 días.
  • Para las inspecciones de condiciones generales, se establece un plazo de 5 días para formular observaciones y ofrecer pruebas con relación a los hechos consignados en el Acta de Inspección correspondiente.

Reforma a las facultades de los inspectores:

  • Se adiciona la facultad de los inspectores laborales de notificar los acuerdos relacionados con la substanciación de los procedimientos de inspección del trabajo.
  • Los inspectores laborales podrán llevar a cabo visitas extraordinarias de inspección del trabajo a los patrones y empresas incorporadas a los programas de cumplimiento voluntario implementados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
  • Se sustituyen las delegaciones federales del trabajo por las oficinas de representación federal del trabajo.
  • Se agrega la obligación de la autoridad de notificar a los patrones inspeccionados el acuerdo de cierre de instrucción del procedimiento administrativo de inspección e inicio del procedimiento administrativo sancionador.

IMPORTANTE: La imposición de sanciones no libera al infractor del cumplimiento de los actos u omisiones que las motivaron; de ahí que, para salvaguardar la vida, la integridad física o la salud de los subordinados, en un plazo que no exceda de 60 días hábiles, contado a partir de la fecha en que se hubiese notificado la sanción, la autoridad laboral acudirá nuevamente al lugar revisado a corroborar que se implementaron las medidas de seguridad dictadas.

En caso de persistir el incumplimiento el patrón se considerará reincidente en términos del artículo 61, fracción V, del RGITAS.

Las modificaciones al Reglamento entran a vigor un día después de su publicación, sin embargo, las inspecciones iniciadas con anterioridad seguirán las disposiciones vigentes durante su fecha de inicio.