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Reforma subcontratación laboral (OUTSOURCING)

Estimados Socios:

El día 23 de abril del presente año se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto que reforma, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los cuales tienen como objetivo principal prohibir la subcontratación de personal, también conocida comúnmente como “outsourcing”.
Dentro de los principales cambios que trae la presente reforma, podemos enunciar los siguientes:

  1. Queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose esta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
  2. Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.
  3. La subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas deberá formalizarse mediante contrato por escrito en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, así como el número aproximado de trabajadores que participarán en el cumplimiento de dicho contrato.
  4. Se podrá llevar a cabo la sustitución patronal, pero para que esta surta efectos deberán transmitirse los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto.
  5. El monto de la participación de utilidades (PTU) tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.
  6. Se imponen multas que van desde 2000 hasta 50,000 veces la UMA, para aquellas personas que presten el servicio de subcontratación sin contar con el registro a que se refieren la Secretaria del Trabajo federal.
  7. No tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento, los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante.
  8. Prohíbe la acreditación del IVA cuando se pague por subcontratación relacionada con el objeto social o actividad económica preponderante.

IMPORTANTE: es de especial interés para todas las empresas agrícolas que suspendan el uso de esquemas de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con su actividad económica preponderante, para lo cual se deberá realizar la sustitución patronal correspondiente dentro de los 90 días posteriores a la entrada en vigor de la presente reforma (24 de abril del 2021), ya que posterior a este plazo para que surta efectos la sustitución patronal, deberán transmitirse los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto.

Atentamente
Lic. Gustavo Robles
Asesor Jurídico de la AMHPAC

Diario Oficial de la Federación reforma oursourcing