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Fundamento legal - Aviso de actualización de socios y accionistas

De conformidad con la reforma al CFF –publicada el 9 de diciembre de 2019–, a partir del 1o. de enero de 2020 en el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación (CFF) se desprende la obligación que tienen las personas morales de presentar un aviso ante el Registro Federal de Contribuyentes mediante el cual se informe: El nombre y el RFC de los socios y accionistas, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto de estos, lo cual se deberá realizar dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en qué se actualice el supuesto.

Aunado a lo anterior, el cuadragésimo sexto transitorio de la RMF 2020, precisa que las personas morales que no tengan actualizada la información de sus socios o accionistas ante el RFC deberán presentar el aviso, con la información correspondiente a la estructura con la que se encuentren en ese momento, por única ocasión a más tardar el 30 de junio del 2020.

Tómese en cuenta que su omisión puede generar una multa –entre $4,200 a $8,390 pesos –de acuerdo a lo establecido en el articulo 80 fracción II del Código Fiscal de la Federación.

Fundamento legal (Código Fiscal de la Federación)

Artículo 27. En materia del Registro Federal de Contribuyentes, se estará a lo siguiente:

  1. Catálogo general de obligaciones:
  2. Presentar un aviso en el registro federal de contribuyentes, a través del cual informen el nombre y la clave en el Registro Federal de Contribuyentes de los socios o accionistas, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos, en términos de lo que establezca el Reglamento de este Código.

Artículo 79.- Son infracciones relacionadas con el registro federal de contribuyentes las siguientes:            

III.            No presentar los avisos al registro o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la presentación sea espontánea.

 

Artículo 80.- A quien cometa las infracciones relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes a que se refiere el artículo 79, se impondrán las siguientes multas:

 I. (…)

IIDe $4,200.00 a $8,390.00, a la comprendida en la fracción III. Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $1,400.00 a $2,800.00.

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL (RMF 2020)

 

En la Resolución Miscelánea vigente para 2020, se da conocer la siguiente regla:

Regla 2.4.19 Actualización de información de socios o accionistas

Para los efectos del artículo 27, apartados A, fracción III y B, fracción VI del CFF, las personas morales deberán presentar un aviso ante el RFC en la cual informarán el nombre y la clave del RFC de los socios o accionistas cada vez que se realice una modificación o incorporación, conforme a la ficha de trámite 295/CFF “Aviso de actualización de socios o accionistas”, contenida en el Anexo 1-A, dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquél en que se realice el supuesto correspondiente ante la ADSC.

PLAZO

 

El cuadragésimo sexto transitorio de la RMF 2020, precisa que las personas morales que no tengan actualizada la información de sus socios o accionistas ante el RFC deberán presentar el aviso, con la información correspondiente a la estructura con la que se encuentren en ese momento, por única ocasión a más tardar el 30 de junio del 2020.