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En meses de 31 días, ¿cuántos días se pagan?

El salario puede fijarse por día, semana, catorcena, quincena o mes, y su entero no debe exceder de una semana para los empleados que desempeñen una labor de carácter material, o de 15 días para los demás casos.

Por lo que son dos cosas distintas: la determinación del monto de la remuneración y la periodicidad de su pago (arts. 88 y 89, último párrafo, LFT).

Una de las formas más comunes de fijar los salarios en los contratos individuales es señalándolos mensualmente, con su entrega en dos exhibiciones.

De ahí que, para verificar que ustedes pagan correctamente a sus colaboradores deben analizar lo establecido en el contrato individual de trabajo; esto es, si se pactó un sueldo mensual, deben asumir que independientemente de los días que tengan los meses del año, siempre se cubrirá exactamente la misma suma de salario; por el contrario, si se fijó el salario diario, el pago debe ser conforme a los días del mes (28, 30 o 31).

¿Con qué salario se determina la indemnización constitucional?

Cuando un trabajador es despedido injustificadamente, tiene derecho al pago de una indemnización constitucional de tres meses de salario diario integrado, o a elegir que le sea repuesto su trabajo que le fue despojado (arts. 123, apartado A, fracc. XII, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 48, LFT).

Si se opta por el pago de la indemnización como acción principal, para cuantificar su monto, se toma como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones que lo integran -salario diario integrado- (arts. 84 y 89, LFT).

¿Aún con pago espontáneo de cuotas ante el IMSS, se genera multa?

 

NO, al cubrir las contribuciones fuera del plazo legal, pero sin que mediara requerimiento por parte del Instituto, se considera un cumplimiento espontáneo y exime al patrón del pago de multas. (art. 304-C, LSS)

 

¿Válido capital constitutivo del IMSS por un Riesgo de Trabajo?

SÍ, cuando se trata de riesgos de trabajo (RT), los avisos de ingreso de los empleados comunicados al IMSS después de ocurrido el accidente, en ningún caso liberan al patrón de la obligación de cubrir los capitales constitutivos, aun cuando el aviso de alta se hubiese presentado dentro del término legal (cinco días hábiles contados desde el inicio de la relación laboral) —arts. 15, fracc. I, y 77, penúltimo párrafo, LSS y 45, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización—.

Lo anterior es así, porque los patrones son responsables de los RT sufridos por sus subalternos y para efectos de la subrogación del Instituto en caso de un siniestro, este solo responde a partir de que se presente el referido aviso.

Antidoping positivo, ¿causal de rescisión?

 

Si los representantes de los trabajadores y de la empresa, al elaborar el Reglamento Interior de Trabajo acuerdan someterse a los exámenes antidoping, y ese documento se registra ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, dicha práctica sería legal. Pero además, deben garantizar en todo momento la confidencialidad de los datos sometidos a la prueba, y limitándola a la finalidad pretendida y sin que se atente contra su dignidad (arts. 51, fracc. IX y 423, fracc. VIII, LFT).