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INFOFLASH LEGAL Y SEGURIDAD SOCIAL

AMHPAC

Junio de 2023

 El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha postergado hasta el 1 de julio de 2023 el uso obligatorio de la versión del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de nómina en su versión 4.0. Hasta esa fecha se podrá seguir utilizando la versión 3.3.

 

  • La STPS dio a conocer en el DOF del 24 de marzo del 2023 las siguientes reformas a la Ley del Seguro Social:

Decreto por el que se adicionan los artículos 101 y 102 Bis a la LSS el cual entrara en vigor el 25 de marzo del presente año, por lo que a continuación se detallan:

Maternidad. - Se adicionó un tercer párrafo al artículo 101 y se agregó el numeral 102 Bis a la LSS, por lo que ahora las aseguradas tendrán legalmente los siguientes derechos:

Un subsidio de maternidad que se pagará mediante la emisión de un certificado único de incapacidad por 84 días, el cual deberá ser entregado en una sola exhibición, desde el inicio de dicho periodo.

A solicitud expresa de la asegurada que se encuentre certificada de su estado de embarazo por el Instituto, con atención médica institucional o externa, se podrán transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. Lo anterior, siempre y cuando exista petición de la trabajadora, previa autorización escrita del médico del IMSS o, en su caso, de uno externo que lleve el control y vigilancia prenatal, y tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe aquella.

 

  • Proceden capitales constitutivos IMSS ¿Sin alta en periodo legal?

Revise lo que precisa los artículos 15 y 77 de la LSS

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA: Dos subordinados que comenzaron a laborar el 2 de mayo de 2023 se accidentaron, uno por riesgo de trabajo y otro por una situación ajena a sus labores. Toda vez que los afiliamos al Seguro Social después de sus percances, pero dentro del término concedido por la ley, dudamos si seremos o no sujetos a un capital constitutivo.

Por lo que hace subalterno víctima del siniestro, a pesar de que ustedes se encontraban dentro del término legal para asegurarlo —cinco días hábiles contados desde el inicio de la relación laboral—, como el aviso de reingreso fue después del percance, el IMSS les va a fincar el crédito fiscal por los capitales constitutivos respectivos (arts. 15, fracc. I y 77, primer y último párrafos, LSS).

Respecto del otro colaborador, no procederá la determinación de capitales constitutivos, en términos del dispositivo 88, último párrafo de la LSS, el cual contempla que si el alta se presenta dentro del lapso legal no se genera dicho crédito fiscal.

  • Pago de salario durante una enfermedad general, ¿afecta el SBC?

¿Qué pasa cuando hay un certificado de incapacidad por enfermedad general?

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. - A un colaborador que cotizó dos semanas en el Instituto y le otorgaron un certificado de incapacidad por enfermedad general, el área de control de prestaciones de su clínica le indicó que no le cubrirán su subsidio correspondiente porque no reúne el tiempo de espera requerido. Deseamos cubrirle su salario, pero dudamos si eso afectará o no a su base salarial.

En términos de los dispositivos 42, fracción II de la LFT y 138 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS la relación con el subordinado objeto de su consulta está suspendida, por lo que no es posible que le paguen su salario —la retribución al servicio prestado— ya que no laborará.

No obstante, pueden entregarle un subsidio por incapacidad. Ante ello, deben considerar que esta prestación debe concederse en forma general en beneficio de todos los empleados —de lo contrario podría considerarse como un acto discriminatorio— y establecerse a través del contrato individual o colectivo de trabajo, o un plan de previsión social o una política de prestaciones y compensaciones.

Finalmente, como el subsidio no se entrega por las labores prestadas, es una prerrogativa de carácter no retributivo; por ende, no integrará al SBC (arts. 31 y 82, LFT; y 27, LSS).

  • ¿Permiso por fallecimiento de un familiar?

Algunos contratos colectivos de trabajo se prevén licencias por luto con goce de salario

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. - Una trabajadora nos asegura que tiene derecho a ausentarse por tres días con goce de sueldo debido al fallecimiento de uno de sus padres. ¿Es esto verdad???

No. Ni la LFT ni algún reglamento contempla la licencia para ausentarse a causa del fallecimiento de un familiar; por ende, ustedes tienen la potestad de conceder o no dicho permiso.

Probablemente la petición de la colaboradora derive de que en algunos contratos colectivos de trabajo se prevén licencias por luto con goce de salario ante el deceso de los padres, los hijos, los hermanos, el cónyuge, o el concubino; pero, si ustedes no cuentan con ese acuerdo, no están obligados a su otorgamiento.

Finalmente, si determinan proporcionar dicho beneficio, lo adecuado es que la interesada elabore su solicitud por escrito especificando las fechas en que gozará de la prerrogativa y el motivo, con el objeto de que ustedes emitan la autorización correspondiente, expresando si el permiso será con o sin goce de sueldo.

 

Atentamente

AMHPAC