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Uso Exclusivo de la e.firma ante el IMSS.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) aprobó la implementación de la Firma Electrónica Avanzada (e.firma), emitida por el Servicio  de  Administración Tributaria  (SAT), como  el único  certificado  digital válido para  realizar actos, trámites, movimientos afiliatorios y gestión de representación legal por medios electrónicos.

Eliminación del NPIE e IDSE Tradicional

Se deroga el Número Patronal de Identificación Electrónica (NPIE) y el certificado digital tradicional expedido directamente por el IMSS. A partir de esta reforma, la e.firma del SAT asume el control operativo digital con el mismo valor probatorio que la firma autógrafa.

Principales Afectaciones.

  1. Movimientos Afiliatorios y Trámites: Todos los actos y trámites ante el IMSS realizados en medios electrónicos que utilicen la e.firma tendrán los mismos efectos legales y valor probatorio que los documentos firmados con firma autógrafa.
  2. Vinculación de Representantes Legales: La acreditación y vinculación de representante s legales, administradores o facultados se realizará exclusivamente a través del Escritorio Virtual. El representante debe autentificarse con su e.firma personal (de persona física) y firmar en conjunto con la e.firma de la persona representada (tanto física como moral).
  3. Se instruye a la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico y a la Dirección de Incorporación y Recaudación para realizar las adecuaciones en los sistemas digitales del Instituto.

Periodo de Transición: 90 días naturales.

Se concede un periodo de transición de 90 días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en el DOF (a partir del 17 de julio de 2026).  Durante este plazo, las personas empleadoras y sujetos obligados deben migrar de manera obligatoria al uso exclusivo de la e.firma.

Recomendaciones al Patrón y Empresas.

  1. Verificar que la e.firma (certiciado .CER, llave .KEY y contrseña) de la empresa y de los representanets legales se encuentren vigentes ante el SAT.
  2. Garantizar que el representante legal cuente con acceso activo al Escritorio Virtual del IMSS para llevar a cabo el proceso de vinculación digital antes de que expire el plazo de 90 días.
  3. En caso de cambios directivos o de apoderados, realizar la actualización de la vinculación digital mediante la firma conjunt (e.firma del representado junto con la del apoderado).
  4. Dejar de considerar el NPIE como medio de autentificación en los procesos de nómina, seguridad social y gestión de capital humano.