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INFOFLASH LEGAL AMHPAC 15 DE JUNIO 202 (2)

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER
GENERAL QUE DETERMINAN LOS PROCEDIMIENTOS RELATIVOS AL CERTIFICADO
LABORAL PARA LA AGROEXPORTACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 283 QUÁTER
DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
El objetivo de las presentes Disposiciones es determinar los procedimientos relativos a la obtención
del Certificado Laboral para la Agroexportación a través de la Plataforma VELAGRO.
Se define el Certificado Laboral para la Agroexportacion como el documento nominativo e
intransferible emitido por la STPS a través de la plataforma VELAGRO, el cual constituye una
restricción no arancelaria y acredita el cumplimiento de las obligaciones en materia laboral y
de seguridad social de las personas físicas o morales que intervienen en la cadena de valor de
productos agrícolas destinados a la exportación que deberá declararse en el pedimento al momento
de realizar el despacho aduanero a través de la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior.

En el presente acuerdo se establece el termino cadena de valor y participantes en la cadena de
valor, a los cuales define de la siguiente manera:

Cadena de valor: Conjunto articulado de actividades económicas, productivas,
logísticas, comerciales y de prestación de servicios que intervienen en la cosecha, empaque,
transformación, transporte, comercialización, distribución y exportación de productos agrícolas
Participantes en la cadena de valor: Productores primarios, centros de empaque, empresas
de gestión de corte y cosecha, así como a los proveedores de servicios agrícolas y demás
agentes económicos cuya actividad sea esencial para la obtención, acondicionamiento y disposición
final del producto para su exportación;

Son sujetos de aplicación de estas Disposiciones las personas físicas y morales, empresas,
unidades de producción, centros de corte y empaque, intermediarios, prestadores de servicios y, en
general cualquier participante de la cadena de valor del sector agrícola que intervenga en actividades
vinculadas con la producción, procesamiento, comercialización o exportación de estos productos.

FINALIDAD. - El CLA tiene como finalidad acreditar la observancia de las obligaciones en materia
laboral y de seguridad social, para garantizar el cumplimiento de manera integral por parte de la
proveeduría y los diversos agentes económicos que componen su cadena de valor, mediante el uso
del factor técnico, entre otras medidas, como parámetro de referencia para verificar el cumplimiento
de dichas obligaciones y para garantizar el trabajo digno en todo el proceso productivo.

IMPORTANTE: el Certificado laboral estaría analizando el cumplimiento laboral no solo del productor
agrícola exportador, sino de todos los participantes en la cadena de valor (Comercializadores,
empacadores, transportistas, etc)

TRÁMITE DEL CERTIFICADO LABORAL. - La solicitud del CLA deberá llenarse electrónicamente
a través de la Plataforma VELAGRO anexando los documentos necesarios y cumpliendo con los
requerimientos técnicos establecidos en los Lineamientos Generales de Operación de la Plataforma
VELAGRO.
Se deberá proporcionar la siguiente información:

Firma electrónica avanzada (e.firma) vigente expedida por el SAT, Nombre, denominación o razón
social, Nombre del representante o apoderado, así como el documento que acredite su personalidad,
Registro Federal de Contribuyentes, Registro Patronal ante el IMSS, Domicilio, Nombre,
denominación o razón social de los participantes en la cadena de valor, Domicilio de los participantes
en la cadena de valor, Registros Patronales ante el IMSS de los participantes en la cadena de valor,
Registro Federal de Contribuyentes de los participantes de la cadena de valor, Número de
toneladas a exportar, Información, documentación y registros relacionados con sus operaciones de
producción, empaque, comercialización, exportación y seguridad social, así como aquella
correspondiente a los participantes de la cadena de valor involucrados en dichas operaciones.
La STPS resolverá en un plazo máximo de 5 días hábiles; ante la falta de determinación se
entenderá otorgada en sentido positivo. (afirmativa ficta)
VIGENCIA. - La vigencia del certificado laboral aun no es definido por parte de la Secretaria del
Trabajo Federal, la cual se espera se establezca en los lineamientos generales de operación del
VELAGRO.

PROGRAMA PILOTO. - Se implementará un programa piloto con una duración de 12 meses
por cada producto agrícola que se determine en el Acuerdo correspondiente. Durante esta fase,
la falta del CLA no impedirá la obtención del pedimento de exportación a través de la Ventanilla Única
de Trámites de Comercio Exterior. (septiembre del 2027 comenzaría a aplicar aproximadamente)

TRANSITORIOS:
 El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF. (16 de
junio entre en vigor)
 La STPS expedirá los Lineamientos Generales de Operación dentro de los noventa
días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo, los cuales serán
publicados en el portal institucional de la Secretaría y establecerán los mecanismos de
administración y funcionamiento del VELAGRO. (la STPS tiene hasta el 14 de septiembre
para emitir los lineamientos)
 La STPS, en coordinación con SADER e IMSS publicará en el DOF los Acuerdos
que establezcan los factores técnicos, los procedimientos de verificación según el tipo de
producto agrícola que corresponda, así como una clasificación de las categorías disponibles
para personas físicas o morales que participen en la cadena de valor atendiendo la
naturaleza de sus actividades, responsabilidades y nivel de involucramiento en el proceso
productivo y de exportación y los mecanismos de garantía que, en su caso, resulten
aplicables. (NO se establece plazo para la publicación de este Acuerdo)

INFOFLASH LEGAL AMHPAC 15 JUNIO 2026

Puntos clave sobre la reducción a 40 horas semanales

México ya cuenta con reglas claras para la implementación paulatina de la reducción de la jornada
laboral. A continuación, se detallan los puntos clave para gestionar con éxito la transición hacia el
límite de 40 horas semanales.


1. ¿Se pueden disminuir salarios?
NO, tanto la Constitución como la Ley Federal del Trabajo prohíben la disminución de sueldos y
prestaciones durante la implementación de la jornada laboral de 40 horas.

2. ¿Cuándo será obligatorio la implementación del registro electrónico?
Los cambios a la Ley Federal del Trabajo incorporaron una nueva obligación patronal: contar con
un registro electrónico del tiempo laborado. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) se
encuentra definiendo las reglas para su operación y las excepciones. Aunque no se precisa una
fecha exacta para la exigencia del registro electrónico, la legislación secundaria indica que las
disposiciones que emita la STPS entrarán en vigor el 1 de enero del 2027, por lo que se interpreta
que el reloj checador será exigible el siguiente año.

3. ¿Ya se pueden tener 12 horas extra por semana?
La Constitución amplió de 9 a 12 horas el tiempo extraordinario por semana, además de limitar a 4
horas triple, sin embargo, el nuevo umbral no será aplicable de manera inmediata, la reforma
secundaria incluyó una transición gradual la cual se llevara a cabo de la siguiente manera:
 9 horas en 2026
 9 horas en 2027
 10 horas en 2028
 11 horas en 2029
 12 horas en 2030

4. ¿Cómo se distribuye la jornada laboral?
La LFT permite que la jornada laboral se distribuya de mutuo acuerdo, siempre que se otorgue por
lo menos un día de descanso por cada seis de trabajo, en línea con el marco constitucional. Aunque
los legisladores buscaron una distribución de las 40 horas en cinco días, modificando la regulación
de la jornada diurna, conservaron la medida de flexibilidad en la organización del tiempo, ya sea para
que los trabajadores tengan mayores ingresos por horas extra o cuenten con más descanso.

5. ¿Cómo se llevará a cabo la implementación?
La jornada laboral de 40 horas se implementará de manera gradual. A partir del 1 de enero del 2027
se reducirán dos horas por año hasta alcanzar el nuevo umbral en el 2030. Este es el calendario con
el que se transitará:
 48 en 2026
 46 horas en 2027
 44 horas en 2028
 42 horas en 2029
 40 horas en 2030

INFOFLASH LEGAL AMHPAC 25 DE MAYO 2026

INFOFLASH LEGAL

AMHPAC

25 de mayo de 2026

Inscripción retroactiva al IMSS por fallecimiento del trabajador

Los beneficiarios de un trabajador fallecido que no fue dado de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tienen el derecho legal de demandar al empleador para exigir su afiliación retroactiva y, con ello, acceder a las prestaciones de seguridad social correspondientes.

Cualquier persona física o moral que reciba un servicio personal y subordinado está obligada por ley a registrarse como patrón y a afiliar a sus empleados. La omisión de esta responsabilidad por parte del empleador no se extingue con la muerte del subordinado, debido a que el derecho a la seguridad social protege tanto al trabajador como a su núcleo familiar, el fallecimiento no impide que los beneficiarios reclamen el aseguramiento atrasado. De esta manera, siempre que cumplan con los requisitos de la LSS, los familiares pueden gozar de los derechos y pensiones que les correspondan.

Este criterio fue ratificado por el Poder Judicial a través de una tesis aislada que establece de forma obligatoria que procede condenar al patrón a realizar la inscripción retroactiva, aun cuando la relación laboral haya terminado debido a la muerte del empleado. “INSCRIPCIÓN RETROACTIVA EN EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. PROCEDE CONDENAR AL PATRÓN A REALIZARLA, AUN CUANDO LA RELACIÓN LABORAL HAYA CONCLUIDO POR EL FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR. Número de Registro 2028670.”

¿Cómo dar cumplimiento a la “Ley silla”?

Desde el 17 de junio de 2025, todas las empresas en México deben cumplir con nuevas obligaciones que garantizan el derecho al descanso de los trabajadores durante su jornada laboral, pero las empresas cuentan con un plazo hasta el 14 de diciembre de 2025 para adecuar su normativa interna (reglamento interior de trabajo) para dar cumplimiento a lo establecido en la reforma, que exige proporcionar asientos o sillas con respaldo y permitir descansos periódicos a las personas trabajadoras que laboran de pie.

Para dar cumplimiento a la reforma, se recomienda tener 2 (dos) descansos durante la jornada laboral cada uno de 15 minutos por cada 4 horas laboradas, así también en relación al número de sillas con que deberán contar las agrícolas, ni la Ley federal del trabajo ni la STPS han especificado un número, pero se sugiere un mínimo de 20% a 25% de sillas en relación al personal de empaque.

En caso de tener dudas sobre estos temas, favor de contactar al Lic. Gustavo Robles Balderrama escribiendo a This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it. o bien, al WhatsApp: 667 303 0936

INFOFLASH LEGAL AMHPAC 4 DE MAYO 2026

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AMHPAC

4 de mayo de 2026

Entrada en vigor del Certificado Laboral de AgroexportaciÓn

Se publicó el día viernes 01 de mayo en el Diario Oficial de la Federación, la reforma de certificación laboral para la agroexportación, y con ello, nuevas obligaciones surgen para las empresas agrícolas que ahora deberán cumplir derechos laborales y seguridad social para estar en posibilidad de exportar sus productos.

¿En qué consiste la certificación laboral en agroexportación?

El decreto modifica tres leyes fundamentales para crear un mecanismo de control integral en las cadenas de suministro agrícola:

  • Ley Federal del Trabajo (LFT): Esta adiciona el artículo 283 Quáter a través del cual, se faculta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) para expedir certificados que acrediten que una empresa cumple con sus obligaciones laborales y de seguridad social.
  • Ley de Comercio Exterior (LCE): La reforma aplica a las fracciones IV y VI del artículo 15 para permitir que el gobierno regule o restrinja la exportación de productos con el fin de prevenir la deforestación y el cambio de uso de suelo no autorizado, así como para garantizar estándares de trabajo y seguridad social.
  • Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF): En línea con la reforma a la LFT, esta otorga a la STPS la facultad explícita de expedir las certificaciones laborales conforme a la normativa aplicable.

IMPORTANTE: El decreto señala que la entrada en vigor será al día siguiente de su publicación, a partir de entonces, correrá un plazo de 30 días naturales para que la STPS emita las disposiciones de carácter general que definirán los procedimientos y requisitos específicos para obtener el certificado. (01 de junio fecha límite para la publicación)

Las empresas que no obtengan el certificado enfrentarán un bloqueo legal para exportar sus productos. Al ser considerado una regulación no arancelaria, el no contar con el impedirá el acceso a mercados internacionales, afectando directamente la competitividad y la relación con socios estratégicos.

Entrada en vigor de la reforma a las 40 horas semanales

Entro en vigor la reforma a la Ley Federal del Trabajo en relación a las 40 horas semanales, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 01 de mayo, teniendo como puntos clave para su implementación los siguientes:

REGISTRO ELECTRONICO DE LA JORNADA LABORAL. - La Ley Federal del Trabajo contemplará como obligación patronal contar con un registro electrónico de la jornada laboral, desde el inicio hasta la finalización del turno. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) tendrá la facultad para emitir las disposiciones que regulen este registro electrónico y definir las excepciones en su aplicación (La STPS publicará los lineamientos técnicos específicos durante el segundo semestre de 2026). La autoridad también podrá requerir la información sobre este sistema para verificar el cumplimiento de los nuevos máximos legales.

IMPORTANTE: La reforma a la LFT contempla que el contenido del registro electrónico hará prueba plena si se acredita que fue acordado entre la persona trabajadora y empleadora, por lo que será de gran importancia establecer un formato en donde se acredite esta situación.

Los legisladores también incluyeron una sanción que va de los 29,327 a 586,550 pesos (de 250 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización) para quienes incumplan con el registro electrónico.

DÍAS DE DESCANSO: Aunque la reducción a 40 horas permitiría matemáticamente trabajar 5 días y descansar 2, la legislación aprobada mantiene formalmente en el texto que por cada seis días de trabajo se otorgará, por lo menos, un día de descanso con goce de salario íntegro.

TIEMPO EXTRAORDINARIO. - Además de armonizarse con el nuevo límite de 12 horas extraordinarias por semana establecido en la Constitución, la reforma a la Ley Federal del Trabajo contempla una transición gradual a ese estándar. Así incrementarán las horas extra permitidas:

AÑO

HORAS EXTRAS

2026

9

2027

9

2028

10

2029

11

2030

12

 

NOTA: se fija un límite de hasta 12 horas extra pagadas al doble y 4 al triple. Se pasa de un esquema sin límite definido a un máximo de 56 horas semanales.

ENTRADA EN VIGOR. - Los cambios entrarán en vigor el 1 de mayo de este año, y el plazo que transcurra entre esa fecha y el 1 de enero del 2027, cuando se reduzcan las primeras dos horas semanales, servirá para que las empresas realicen los ajustes operativos para transitar al nuevo límite legal.


 

¿CÓMO SERÁ LA TRANSICIÓN A LA JORNADA DE 40 HORAS?

Tanto la Constitución como la Ley Federal del Trabajo contemplan una transición paulatina. El resto del 2026 será de preparación, y a partir del 1 de enero del 2027 se reducirán las primeras dos horas. Este es el calendario de implementación de la semana de 40 horas:

AÑO

HORAS EXTRAS

2026

48

2027

46

2028

44

2029

42

2030

40

INFOFLASH LEGAL AMHPAC 19 DE DICIEMBRE 2025

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AMHPAC

19 de diciembre de 2026

Decreto de beneficios fiscales para cuotas obrero-patronales (IMSS)

De acuerdo al Decreto de beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado el 17 de diciembre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, se estableció que el factor a pagar como cuota obrero patronal para el ejercicio fiscal del 2026, es el que resulte de multiplicar 4.50 veces la UMA para municipios de la Zona Libre de la Frontera Norte y 3.60 veces la UMA para el resto del país, lo cual genera un monto a pagar ante el IMSS de la siguiente manera:

Zona de aplicación

Monto a pagar de cuota obrero patronal del 01 al 31 de enero del 2026. UMA 2025: $113.14 Pesos mexicanos.

Zona Libre de la Frontera Norte

$509.13 pesos

Resto del país

$407.30 pesos

Dicho beneficio fiscal solo aplica para el pago de los seguros de riesgos de trabajo; de enfermedades y maternidad; de invalidez y vida; y de guarderías y prestaciones sociales, dejando fuera del beneficio al Seguro de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez (RCV) el cual se deberá pagar con el salario base de cotización que corresponda a cada trabajador.

Lo anterior es de gran importancia, ya que, de no cumplir con la modificación en el pago de cuotas obrero patronales a partir del 01 de enero del presente año, esto podría representar un posible crédito fiscal en contra del patrón del campo por las diferencias que resulten entre las cuotas obrero patronales del ejercicio fiscal correspondiente.

Otro punto medular a observar en la operación del decreto en la empresa agrícola, es la necesidad de contar con el escrito de adhesión que otorga el IMSS a las agrícolas una vez que se ha aceptado la solicitud de adhesión el decreto de beneficios fiscales, y en caso de no contar con dicho documento, este se deberá solicitar a la subdelegación del Instituto que corresponda.

Quedamos a la espera de que sea publicado el valor del UMA para el año 2026, monto que será aplicable para el pago de cuota obrero patronal a partir del 1 de febrero de 2026.

Fuente: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5776440&fecha=17/12/2025#gsc.tab=0

Atentamente

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