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INFOFLASH LEGAL AMHPAC 19 DE DICIEMBRE 2025

INFOFLASH LEGAL

AMHPAC

19 de diciembre de 2026

Decreto de beneficios fiscales para cuotas obrero-patronales (IMSS)

De acuerdo al Decreto de beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado el 17 de diciembre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, se estableció que el factor a pagar como cuota obrero patronal para el ejercicio fiscal del 2026, es el que resulte de multiplicar 4.50 veces la UMA para municipios de la Zona Libre de la Frontera Norte y 3.60 veces la UMA para el resto del país, lo cual genera un monto a pagar ante el IMSS de la siguiente manera:

Zona de aplicación

Monto a pagar de cuota obrero patronal del 01 al 31 de enero del 2026. UMA 2025: $113.14 Pesos mexicanos.

Zona Libre de la Frontera Norte

$509.13 pesos

Resto del país

$407.30 pesos

Dicho beneficio fiscal solo aplica para el pago de los seguros de riesgos de trabajo; de enfermedades y maternidad; de invalidez y vida; y de guarderías y prestaciones sociales, dejando fuera del beneficio al Seguro de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez (RCV) el cual se deberá pagar con el salario base de cotización que corresponda a cada trabajador.

Lo anterior es de gran importancia, ya que, de no cumplir con la modificación en el pago de cuotas obrero patronales a partir del 01 de enero del presente año, esto podría representar un posible crédito fiscal en contra del patrón del campo por las diferencias que resulten entre las cuotas obrero patronales del ejercicio fiscal correspondiente.

Otro punto medular a observar en la operación del decreto en la empresa agrícola, es la necesidad de contar con el escrito de adhesión que otorga el IMSS a las agrícolas una vez que se ha aceptado la solicitud de adhesión el decreto de beneficios fiscales, y en caso de no contar con dicho documento, este se deberá solicitar a la subdelegación del Instituto que corresponda.

Quedamos a la espera de que sea publicado el valor del UMA para el año 2026, monto que será aplicable para el pago de cuota obrero patronal a partir del 1 de febrero de 2026.

Fuente: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5776440&fecha=17/12/2025#gsc.tab=0

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INFOFLASH LEGAL AMHPAC 15 DE DICIEMBRE 2025

INFOFLASH LEGAL DE LA AMHPAC

15 de diciembre de 2025

TEMAS RELEVANTES EN MATERIA LABORAL 2025-2026

  1. Entrada en vigor de la “Ley Silla”: se tiene como fecha límite el 14 de diciembre de 2025 para la implementación de esta reforma, por lo que es necesario adecuar los reglamentos internos de trabajo de las empresas con la finalidad de establecer los descansos y el número de sillas correspondientes.
  2. Incremento del salario mínimo para el trabajador del campo: a partir del 01 de enero del 2026 se incrementará el salario mínimo del trabajador agrícola para quedar de la siguiente manera:

SALARIO MÍNIMO JORNALERO AGRÍCOLA

2025

2026

INCREMENTO

RESTO DEL PAÍS

$315.19

$356.16

13%

ZONA LIBRE FRONTERA NORTE

$419.88

$440.87

5%

SALARIO MÍNIMO GENERAL

2025

2026

INCREMENTO

RESTO DEL PAÍS

$278.80

$315.04

13%

ZONA LIBRE FRONTERA NORTE

$419.88

$440.87

5%

  1. Reforma de las 40 horas semanales: la Presidenta remitió la iniciativa de ley al Congreso de la Unión, la cual busca que la reducción de la jornada laboral sea de manera escalonada, teniendo como finalidad que para el año 2030 sea de 40 horas. De ser aprobada dicha iniciativa, esta comenzaría a implementarse el 1 de enero de 2027 al reducir la jornada a 46 horas, para posteriormente pasar en 2028 a 44 horas, en 2029 serán 42 horas y por último en 2030 serán 40 horas.
  2. Reforma aL ArtÍculo 29 de la Ley del INFONAVIT: el pasado 10 de noviembre de 2025 se otorgó una segunda prórroga y el nuevo plazo para aplicar la reforma será a partir del pago de salarios del 6to. bimestre de 2025 (noviembre-diciembre); este pago deberá realizarse a más tardar el 17 de enero de 2026. La reforma recae sobre las retenciones que debe realizar el patrón a su trabajador en caso de tener contratado un crédito INFONAVIT y éste se encontrara con alguna incapacidad laboral. Al aplicar esta reforma, el empleador deberá absorber este cargo y realizar su pago al instituto a pesar de no haber relación laboral activa.
  3. Programa VELAGRO (Certificado laboral de Agro exportación): este programa fue presentado a inicios del año 2025, actualmente se encuentra en fase de implementación con el sector aguacatero de nuestro país, pero se busca entre en vigor próximamente en el sector hortícola (Berries y Tomates).
  4. Solicitud de riesgos de trabajo al IMSS: para llevar a cabo de manera correcta la determinación de la prima de riesgo de trabajo de su empresa, es importante solicitar al IMSS toda la información correspondiente, lo cual evitará la imposición de posibles multas (créditos fiscales) al patrón del campo. Dicha solicitud deberá presentarse ante el IMSS a más tardar el 15 de enero de 2026 (en el área jurídica de la AMHPAC se cuenta con dicho formato de solicitud).

En caso de haber alguna duda en torno a estos temas, favor de contactar al Área Jurídica de la AMHPAC a los correos: This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it. y This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it. o al WhatsApp 667 360 3927.

INFOFLASH LEGAL AMHPAC 24 NOVIEMBRE 2025

INFOFLASH LEGAL AMHPAC

24 de noviembre de 2025

¿Cuál es la fecha límite para recibir el aguinaldo 2025?

El aguinaldo debe pagarse a más tardar el 19 de diciembre de 2025. Este plazo es aplicable para todo tipo de trabajadores bajo relación formal de subordinación. El monto mínimo equivale a quince días de salario base, aunque los contratos colectivos o individuales pueden establecer montos superiores.

Para quienes no hayan cumplido un año completo de servicio, se deberá pagar la parte proporcional correspondiente al tiempo laborado. El cálculo se realiza con base en el salario diario ordinario vigente al momento del pago, excluyendo compensaciones o prestaciones adicionales.

Renuncia por jubilación: lo que SÍ y NO corresponde al trabajador

La renuncia por jubilación no debe confundirse con un despido injustificado; se trata de una decisión voluntaria que produce efectos legales distintos.

Cuando un trabajador cumple con los requisitos de edad y semanas de cotización establecidos por la ley para acceder a una pensión ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), se encuentra en posibilidad de poner fin a su vida laboral activa, frente a ello, los empleadores vacilan si al concluir el vínculo laboral le corresponde o no el pago de una indemnización al subordinado.

Es importante precisar que, en este supuesto, no se trata de un despido, sino de una decisión voluntaria del colaborador que opta por retirarse del empleo para disfrutar de los beneficios derivados de su seguridad social. Por lo tanto, la terminación de la relación laboral que ocurre por voluntad del propio empleado, no genera el derecho a alguna indemnización.

¿Qué se entrega al trabajador que renuncia para jubilarse?

Aunque el subordinado no tiene derecho a una indemnización, sí le corresponde recibir las prestaciones devengadas y proporcionales hasta la fecha de su retiro. En este sentido, se le entregan los siguientes conceptos:

  1. Finiquito consistente en las partes proporcionales de las prestaciones devengadas, tales como el aguinaldo, las vacaciones y la prima vacacional, así como algún otro concepto que hubiese devengado y esté pendiente de pago (arts. art. 53, fracc. I, 79, 80, 87, Ley Federal del Trabajo —LFT—), y
  2. Prima de antigüedad, siempre y cuando hubiese cumplido 15 años de servicios, por lo menos en la compañía, o cuando la pensión a recibir sea por cesantía o vejez (art. 162, fracc. III, LFT)

¿Cuándo se tiene derecho a una indemnización?

Es importante aclarar que, si la empresa es quien decide terminar la relación de trabajo con su subordinado, se está frente a un despido injustificado, porque la edad de aquel no es causal de terminación del contrato laboral. En este supuesto, el trabajador afectado tiene derecho al pago de:

  • indemnización constitucional, correspondiente a tres meses de salario integrado (art. 48, 50, 84 y 89, LFT)
  • finiquito integrado por las partes proporcionales de las prestaciones devengadas (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional), así como demás conceptos pendientes de pago (arts. 79, 80, 87, LFT), y
  • prima de antigüedad, independientemente de los años de servicios que tenga en la empresa (art. 162, fracc. III, LFT)

Si bien es cierto que al cumplir cierta edad el colaborador puede acceder a una pensión por retiro, ya sea de cesantía en edad avanzada o de vejez; él es quien decide continuar o no trabajando (art. 154 y 162, LSS).

Para atender sus dudas en torno a estos temas, favor de contactarnos al correo This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it. y This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.  o al WhatsApp 667 360 3927.

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INFOFLASH LEGAL AMHPAC 18 NOVIEMBRE 2025

Infoflash Legal AMHPAC

18 de noviembre de 2025

Publicación en el Diario Oficial de la Federación 10/11/2025

MODIFICACIÓN AL PLAZO LEGAL PARA APLICAR LA REFORMA AL ART. 29 DE LA LEY DEL INFONAVIT (2025)

  • El 21 de febrero de 2025 se publicó en el DOF un Decreto que reformó el artículo 29 de la Ley del Infonavit.
  • La reforma establece que los descuentos al salario de los trabajadores destinados a pagar créditos del Infonavit no se suspenderán por ausencias o incapacidades.
  • Para implementar esta modificación, es necesario que el patrón ajuste sus sistemas de nómina y procesos administrativos.
  • El 15 de mayo de 2025 se publicó un primer Aviso que establecía que la reforma aplicaría a partir del pago de salarios del 4° bimestre de 2025 (julio-agosto), pagadero a más tardar el 17 de septiembre de 2025.

Nuevo plazo para aplicar la reforma

  • La reforma al artículo 29 deberá aplicarse a partir del pago de salarios del 6° bimestre de 2025 (noviembre-diciembre).
  • Este pago deberá realizarse a más tardar el 17 de enero de 2026.

Obligación a tomar en cuenta

  • Realizar los ajustes necesarios en:
    • Sistemas de nómina
    • Procesos administrativos internos
    • Mecanismos de cálculo, determinación y entero de descuentos para créditos Infonavit.

Implicaciones a corto plazo

  1. Nuevo periodo de adaptación: Se otorga un plazo adicional para modificar sistemas y procesos.
  2. Descuentos continuos: Las retenciones de crédito Infonavit no se interrumpirán en ausencias e incapacidades.
  3. Aplicación obligatoria en 2026: La carga administrativa comienza a ejercerse efectivamente en el pago de enero 2026.

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INFOFLASH LEGAL AMHPAC 10 NOVIEMBRE 2025

 

10/11/2025

REGULARIZACIÓN DE TÍTULOS DE CONCESIÓN DE AGUA

El 28 de octubre del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto que otorga facilidades administrativas para la regularización de títulos de concesión y asignación de aguas nacionales cuya vigencia haya concluido entre el 1 de octubre de 2017 y el 1 de marzo de 2025, el cual tiene como objetivo brindar certeza jurídica, garantizar el derecho humano al agua y fortalecer la seguridad alimentaria, permitiendo a los usuarios regularizar títulos vencidos, siempre que se cumplan ciertos requisitos.

USOS Y VOLÚMENES SUSCEPTIBLES DE REGULARIZACIÓN

 

  • Uso doméstico, agrícola, pecuario y acuacultura, con volúmenes de hasta 500,000 m³ anuales.
  • Uso público urbano a cargo de gobiernos estatales o municipales, sin límite de volumen.
  • Los títulos deben contar con registro o antecedente en el Registro Público de Derechos de Agua (REPDA).

PLAZO PARA REGULARIZACIÓN

 

- El plazo para presentar la solicitud es de 6 meses a partir de la publicación del decreto.

DOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA LA REGULARIZACIÓN

 

  1. Escrito libre solicitando la adhesión al decreto, declarando bajo protesta de decir verdad:

   - Ser propietario o poseedor del predio.

   - No haber transmitido la concesión o el predio.

   - Que la obra de extracción se encuentra funcionando

   - Proporcionar un correo electrónico para notificaciones.

  1. Carta compromiso en caso de adeudos o falta de declaraciones.
  2. Presentar los volúmenes de extracción de los últimos dos años.
  3. Copia del título de concesión o asignación vencido.
  4. Comprobante del pago de derechos correspondiente.

CASOS EN LOS QUE NO PROCEDE LA REGULARIZACIÓN

 

  • Si existe trámite de transmisión de derechos.
  • Si hay un procedimiento de revocación previo.
  • Si el título se extinguió por renuncia o sanción firme.
  • Si hay juicio o medio de defensa activo sin desistimiento.
  • Si se pretende cambiar el uso autorizado del agua.

Descargue el Decreto publicado en el DOF AQUÍ.

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