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CONVENIO AMHPAC – ICCA: POR UN BLINDAJE DE CLASE MUNDIAL

 

02 de marzo de 2026

El International Certified Crop Adviser (ICCA) y la Asociación Mexicana de Horticultura Protegida (AMHPAC) pactaron una alianza estratégica firmando un Convenio de Colaboración que busca impulsar la formación, evaluación, certificación y actualización profesional de Técnicos Agrícolas dentro de las empresas afiliadas de AMHPAC.

La firma del instrumento de colaboración se llevó a cabo en Culiacán, Sinaloa el pasado 16 de febrero del año en curso; reconociendo ambas partes que el valor estratégico del capital humano técnico certificado es un componente esencial para la competitividad y sostenibilidad de la industria hortícola.

El convenio fue firmado por la Dirección de la Región México del Programa ICCA; Lidia Dominga Santos Sánchez Jiménez y por parte de la AMHPAC, el Director General, Alfredo Díaz Belmontes.

Dentro de las acciones a llevarse a cabo se incluyen:

  1. Promover formalmente el Programa ICCA entre socios, productores y personal de las agrícolas.
  2. Incentivar entre las empresas afiliadas que sus técnicos, growers y responsables de producción se sometan al proceso de Certificación ICCA.
  3. Promover la contratación de ICCA’s.
  4. Difundir esta alianza con ICCA en redes sociales.

Cabe señalar que trabajar en cooperación con organismos relacionados, refuerza el programa de Blindaje Agroalimentario establecido por la AMHPAC en cuanto a cumplimiento normativo, dado que contar con ICCA’s entre sus afiliados significa mayor facilidad de alinearse a Certificaciones de Exportación que permita una defensa adecuada en controversias relacionadas con la seguridad alimentaria.

  • La Asociación Mexicana de Horticultura Protegida, A.C. (AMHPAC) es un organismo líder en México que representa a más de 300 empresas en más de 20 estados de la República. Estas empresas se dedican a la producción, empaque, distribución, comercialización y exportación de hortalizas frescas cultivadas bajo esquemas protegidos. Con una membresía que abarca cerca de 10,000 hectáreas y genera más de 100,000 empleos, constituyendo así, un pilar fundamental en la industria hortícola del país.
  • El Programa ICCA es el sistema de Certificación administrado por la American Society of Agronomy reconocido en Estados Unidos, Canadá, México y Brasil cuyo objetivo es evaluar, certificar y mantener actualizados a los técnicos agrícolas bajo estándares internacionales de conocimientos en nutrición vegetal, plagas, salud de suelo y agua además de manejo de cultivos con más de 13,000 profesionales certificados globalmente bajo un estricto código de ética.

Más información:

Lic. Lidia Sánchez Jiménez

Móviles: 722 344-7094 & 722 570-7135

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Actualización de información en el proceso de operación del Protocolo para la Exportación de Chile Bell a Japón

 

26 de febrero de 2026

Estimados Socios:

En base a un comunicado enviado por el Consejo Nacional Agropecuario (CNA) y en seguimiento al arranque de exportaciones de Chile Bell de México a Japón, se les informa sobre una actualización de la información para los procesos técnicos y administrativos necesarios para la operación del protocolo para exportar este producto.

Tras la notificación oficial del SENASICA mediante el nuevo Oficio B00.01.01.-01528/2026 (Circular 19), emitido el 20 de febrero de 2026, se clarifican las acciones para el registro de establecimientos (unidades de producción y empaques), movilización y las actividades que deben constatar las unidades de inspección en cada etapa del proceso.

Para garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos con el Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesca de Japón (MAFF), se resumen los siguientes lineamientos:

  • Registro de Unidades de Producción (UP): Los interesados deben enviar aviso de inicio de funcionamiento y escrito libre a la DGSV correos: This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it. y This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it. para validar la inspección de cumplimiento documental y de campo.
  • Registro de Empacadoras: Se requiere solicitud de registro, aviso de inicio y croquis con áreas definidas (muestreo, lavado, refrigeración, etc.). Deben contar con infraestructura específica.
  • Movilización de UP a Empacadora: Se realizará amparada con un Dictamen de Verificación (DV) para garantizar la trazabilidad. La mercancía debe estar en cajas etiquetadas con registro de UP, variedad y fecha de cosecha.
  • Actividades de Inspección en Empaque: Las Unidades de Inspección (UI) validarán la limpieza de maquinaria y el origen de la mercancía. Se realizará un muestreo aleatorio del 1% del envío o de 600 frutos en caso de sospecha de plagas.
  • Embalaje y Etiquetado para Exportación: Las cajas deben ser nuevas y limpias, marcadas en inglés con la leyenda: "Product for export to Japan". Si se usa madera, debe cumplir con la norma ISPM 15.
  • Variedades y Restricciones Geográficas: Solo se permiten las variedades Blocky, Lamuyo y Mini Bell Pepper. Se prohíbe estrictamente la exportación de productos provenientes del estado de Chiapas.
  • Unidades de Inspección y Directorio: Todas las UP y empaques deben estar publicados en el Directorio Fitosanitario del SENASICA. Las UI interesadas deben adecuar sus procedimientos técnicos y listas de verificación para validación de la autoridad.

Atentamente

AMHPAC

Reprogramación del 7mo. Simposio de Responsabilidad Social Agrícola Guadalajara, Jalisco

 24 de febrero de 2026

 

Ante los eventos recientes en el estado de Jalisco y tras una evaluación exhaustiva, la Asociación Mexicana de Horticultura Protegida, A.C. (AMHPAC) y la Alianza Hortofrutícola Internacional para el Fomento de la Responsabilidad Social, A.C. (AHIFORES) informan que el 7mo. Simposio de Responsabilidad Social Agrícola ha sido reprogramado.

 

Nuestra prioridad absoluta es garantizar la seguridad y el bienestar de nuestros asistentes, expositores y aliados.

Nueva fecha:

El evento se llevará a cabo los días 29 y 30 de abril de 2026 en el hotel Camino Real Guadalajara.

 

Información importante sobre hospedaje:

Para su comodidad, hemos gestionado lo siguiente con el hotel sede:

  • Reservas no pagadas: Se cancelarán automáticamente sin penalización.
  • Reservas pagadas o transferencias: Favor de contactar directamente a Andrea Torres al correo This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it. para gestionar su caso.

Agradecemos profundamente su comprensión ante esta medida preventiva. Seguimos a su entera disposición para resolver cualquier duda a través de nuestros canales oficiales.

Atentamente,

 

AMHPAC | AHIFORES

Aranceles EUA

El pasado 20 de febrero del año en curso la Corte Suprema de los Estados unidos de América se pronunció respecto a la imposición de los aranceles por parte del presidente Donald Trump bajo la ley IEEPA.

La Corte resolvió que:

  • Los aranceles impuestos por el presidente Trump son ilegales bajo el marco jurídico estadounidense al basarse en Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional. El fallo se aplica a los aranceles impuestos el 2 de abril de 2025 durante el llamado del "Día de la Liberación".

La decisión indicó que los aranceles aplicados por la Casa Blanca (tanto los vinculados al combate al tráfico de drogas como los denominados “recíprocos” frente a déficits comerciales) exceden la autoridad delegada por el Congreso y vulneran el diseño constitucional que reserva al Poder Legislativo la potestad tributaria.

Es importante recalcar que la decisión de la corte no ha suprimido todos los aranceles interpuestos por el presidente estadounidense, en cuanto a la cuota compensatoria del tomate del 17.09% esta sigue en vigor, ya que la misma derivó de una investigación dumping a cargo del ITC en los Estados Unidos.

En consecuencia, a esta determinación el mandatario Trump firmó una orden ejecutiva por la que se impone el nuevo arancel en virtud de una ley nunca utilizada conocida como Sección 122, que otorga la facultad de aplicar aranceles de hasta el 15% durante 150 días, momento en el que el Congreso deberá intervenir. Sin embargo, conforme al comunicado publicado por el United States Trade Representative (USTR) el día 20 de febrero,
a los países firmantes del TMEC no les aplicaría este nuevo arancel.

Atentamente 
AMHPAC

Reforma laboral de las 40 horas semanales es aprobada por unanimidad en el Senado

Reforma laboral de las 40 horas semanales es aprobada por unanimidad en el Senado

Durante la sesión del Senado del 11 de febrero de 2026, se aprobó el decreto de la reforma laboral en lo general con 121 votos a favor mientras que en lo particular no se admitieron reservas para modificar el artículo 123, lo que deja una nueva jornada laboral de 40 horas semanales con 6 días de trabajo efectivo.

¿Cuándo entra en vigor la reforma a la jornada laboral?

La iniciativa entra en vigor a partir del 1 de mayo de 2026, sin embargo, hasta el 1 de enero de 2027 comenzará la reducción paulatina de la jornada laboral:

2027 - 46 horas

2028 - 44 horas

2029 - 42 horas

2030 - 40 horas

Dicha iniciativa sugiere reformar el artículo 123 de la Constitución Mexicana y modificar la Ley Federal del Trabajo. Por su parte, la Presidenta aseveró que la reducción de las horas de trabajo no implica disminución en los sueldos ni prestaciones, además con las modificaciones, por primera vez, se prohíben horas extra para menores de edad. Las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos aprobaron por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto para reformar el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer que la jornada laboral en México sea de 40 horas semanales.

Durante la sesión del 10 de febrero, las comisiones también aprobaron precisar en el texto que, por cada seis días de trabajo, las personas trabajadoras deberán disfrutar, por lo menos, de un día de descanso con goce de salario íntegro. Además, con otra adición al artículo 123 de la Constitución Política, se estableció que, cuando por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de la jornada laboral, se abonará como salario por este tiempo un 100% más de lo fijado para las horas ordinarias.

Respecto al trabajo extraordinario, se aprobó que no excederá de 12 horas en una semana y podrán distribuirse en hasta cuatro horas diarias, en un máximo de cuatro días. Cuando se supere ese tiempo laboral, el empleador estará obligado a pagar al trabajador 200% más del salario correspondiente a las horas del salario de jornadas ordinarias.

Para atender sus dudas sobre este tema, favor de contactar al Lic. Gustavo H. Robles Balderrama en su correo This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it. o al WhatsApp 667 303 0936.