ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER
GENERAL QUE DETERMINAN LOS PROCEDIMIENTOS RELATIVOS AL CERTIFICADO
LABORAL PARA LA AGROEXPORTACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 283 QUÁTER
DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
El objetivo de las presentes Disposiciones es determinar los procedimientos relativos a la obtención
del Certificado Laboral para la Agroexportación a través de la Plataforma VELAGRO.
Se define el Certificado Laboral para la Agroexportacion como el documento nominativo e
intransferible emitido por la STPS a través de la plataforma VELAGRO, el cual constituye una
restricción no arancelaria y acredita el cumplimiento de las obligaciones en materia laboral y
de seguridad social de las personas físicas o morales que intervienen en la cadena de valor de
productos agrícolas destinados a la exportación que deberá declararse en el pedimento al momento
de realizar el despacho aduanero a través de la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior.

En el presente acuerdo se establece el termino cadena de valor y participantes en la cadena de
valor, a los cuales define de la siguiente manera:

Cadena de valor: Conjunto articulado de actividades económicas, productivas,
logísticas, comerciales y de prestación de servicios que intervienen en la cosecha, empaque,
transformación, transporte, comercialización, distribución y exportación de productos agrícolas
Participantes en la cadena de valor: Productores primarios, centros de empaque, empresas
de gestión de corte y cosecha, así como a los proveedores de servicios agrícolas y demás
agentes económicos cuya actividad sea esencial para la obtención, acondicionamiento y disposición
final del producto para su exportación;

Son sujetos de aplicación de estas Disposiciones las personas físicas y morales, empresas,
unidades de producción, centros de corte y empaque, intermediarios, prestadores de servicios y, en
general cualquier participante de la cadena de valor del sector agrícola que intervenga en actividades
vinculadas con la producción, procesamiento, comercialización o exportación de estos productos.

FINALIDAD. - El CLA tiene como finalidad acreditar la observancia de las obligaciones en materia
laboral y de seguridad social, para garantizar el cumplimiento de manera integral por parte de la
proveeduría y los diversos agentes económicos que componen su cadena de valor, mediante el uso
del factor técnico, entre otras medidas, como parámetro de referencia para verificar el cumplimiento
de dichas obligaciones y para garantizar el trabajo digno en todo el proceso productivo.

IMPORTANTE: el Certificado laboral estaría analizando el cumplimiento laboral no solo del productor
agrícola exportador, sino de todos los participantes en la cadena de valor (Comercializadores,
empacadores, transportistas, etc)

TRÁMITE DEL CERTIFICADO LABORAL. - La solicitud del CLA deberá llenarse electrónicamente
a través de la Plataforma VELAGRO anexando los documentos necesarios y cumpliendo con los
requerimientos técnicos establecidos en los Lineamientos Generales de Operación de la Plataforma
VELAGRO.
Se deberá proporcionar la siguiente información:

Firma electrónica avanzada (e.firma) vigente expedida por el SAT, Nombre, denominación o razón
social, Nombre del representante o apoderado, así como el documento que acredite su personalidad,
Registro Federal de Contribuyentes, Registro Patronal ante el IMSS, Domicilio, Nombre,
denominación o razón social de los participantes en la cadena de valor, Domicilio de los participantes
en la cadena de valor, Registros Patronales ante el IMSS de los participantes en la cadena de valor,
Registro Federal de Contribuyentes de los participantes de la cadena de valor, Número de
toneladas a exportar, Información, documentación y registros relacionados con sus operaciones de
producción, empaque, comercialización, exportación y seguridad social, así como aquella
correspondiente a los participantes de la cadena de valor involucrados en dichas operaciones.
La STPS resolverá en un plazo máximo de 5 días hábiles; ante la falta de determinación se
entenderá otorgada en sentido positivo. (afirmativa ficta)
VIGENCIA. - La vigencia del certificado laboral aun no es definido por parte de la Secretaria del
Trabajo Federal, la cual se espera se establezca en los lineamientos generales de operación del
VELAGRO.

PROGRAMA PILOTO. - Se implementará un programa piloto con una duración de 12 meses
por cada producto agrícola que se determine en el Acuerdo correspondiente. Durante esta fase,
la falta del CLA no impedirá la obtención del pedimento de exportación a través de la Ventanilla Única
de Trámites de Comercio Exterior. (septiembre del 2027 comenzaría a aplicar aproximadamente)

TRANSITORIOS:
 El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF. (16 de
junio entre en vigor)
 La STPS expedirá los Lineamientos Generales de Operación dentro de los noventa
días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo, los cuales serán
publicados en el portal institucional de la Secretaría y establecerán los mecanismos de
administración y funcionamiento del VELAGRO. (la STPS tiene hasta el 14 de septiembre
para emitir los lineamientos)
 La STPS, en coordinación con SADER e IMSS publicará en el DOF los Acuerdos
que establezcan los factores técnicos, los procedimientos de verificación según el tipo de
producto agrícola que corresponda, así como una clasificación de las categorías disponibles
para personas físicas o morales que participen en la cadena de valor atendiendo la
naturaleza de sus actividades, responsabilidades y nivel de involucramiento en el proceso
productivo y de exportación y los mecanismos de garantía que, en su caso, resulten
aplicables. (NO se establece plazo para la publicación de este Acuerdo)