Decreto de beneficios fiscales para los patrones del campo (IMSS)

 

(Modificación al monto de pago)

De acuerdo al Decreto de beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo publicado el día 30 de diciembre del 2020, se estableció que el factor a pagar como cuota obrero patronal para el ejercicio fiscal del 2022, es el que resulte de multiplicar 2.60 veces la UMA para municipios de la Zona Libre de la Frontera Norte y 2.20 veces la UMA para el resto del país, lo cual genera un monto a pagar ante el IMSS de la siguiente manera:

Zona de aplicación

Monto a pagar de cuota obrero patronal del 01 al 31  de enero del 2022.

Zona Libre de la Frontera Norte

$233.01 pesos

Resto del país

$197.16 pesos

Es de especial interés que la empresa agrícola tenga claro que el beneficio fiscal solo aplica para el pago de los seguros de riesgos de trabajo; de enfermedades y maternidad; de invalidez y vida; y de guarderías y prestaciones sociales, dejando fuera del beneficio al Seguro de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez (RCV) el cual se deberá pagar con el salario base de cotización que corresponda a cada trabajador.

Lo anterior es de gran importancia, ya que, de no cumplir con la modificación en el pago de cuotas obrero patronales a partir del 01 de enero del presente año, esto podría representar un posible crédito fiscal en contra del patrón del campo por las diferencias que resulten.

Otro punto medular a observar en la operación del decreto en la empresa agrícola, es la necesidad de contar con el escrito de adhesión que otorga el IMSS a las agrícolas una vez que se ha aceptado la solicitud de adhesión el decreto de beneficios fiscales, y en caso de no contar con dicho documento, este se deberá solicitar a la subdelegación del Instituto que corresponda.