INFOFLASH LEGAL AMHPAC 27 OCTUBRE 2025
27 de octubre de 2025
Reforma a Ley de Amparo
Las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado 16 de octubre de 2025 a la ley de amparo introducen cambios que impactan directamente el acceso a la justicia, la protección de derechos y la defensa ante actos de autoridad. Los principales objetivos son la modernización del sistema mediante la digitalización de procesos, el fortalecimiento del cobro fiscal y la reducción del abuso en el uso del amparo; sin embargo, se advierte que restringe derechos fundamentales y aumenta la cargas para quien promueve el juicio de amparo.
- Redefinición del interés legítimo: Se elevan los requisitos para acreditar afectación directa, reduciendo el acceso a amparos colectivos o afectaciones no directas. Comprendiéndose el interés legítimo como aquel interés personal individual o colectivo, que pueda traducirse en un beneficio a favor de quien promueve el Amparo, ya que siempre debe existir una afectación a los derechos ya sea de índole económica, profesional, de salud pública, etc.
- Limitación de la suspensión del acto reclamado: Se restringe su procedencia, especialmente en materia fiscal y administrativa permitiendo que los actos impugnados se ejecuten antes de resolverse el juicio, por lo cual se vuelve ineficaz la suspensión. La suspensión es de lo más importante, debido a que es la finalidad del juicio, su motivo es que se dejen de producir afectaciones a los derechos de quien promueve el Amparo. En materia fiscal únicamente se podrá dar la suspensión cuando se garantice con billete de depósito o carta de crédito emitida por institución autorizada y registrada ante el SAT.
- Digitalización de procesos judiciales: Se impulsa el uso de medios electrónicos y firma digital en la presentación de promociones, notificaciones y trámites ante el Poder Judicial, no obstante, al obligar a las personas a usar medios electrónicos limita a quien no tiene recursos económicos y promueven sus juicios de manera personal.
- Aplicación retroactiva: Existen disposiciones sobre la aplicación de las nuevas reglas a juicios en curso, lo que podría generar conflictos de interpretación y reclamaciones por retroactividad. Este es un gran problema porque nos deja en un tema de inseguridad jurídica por la aplicación de nuevas leyes a casos no aplicables.
Recomendaciones
- Revisar los amparos en curso para identificar posibles afectaciones por las nuevas reglas.
- Fortalecer la documentación probatoria del interés legítimo en demandas de amparo a futuro. (Modificación a estatutos de las empresas y fortalecer estrategias legales)
- Implementar estrategias de cumplimiento fiscal preventivo para evitar la ejecución de créditos antes de la resolución judicial.
- Capacitar al personal jurídico y administrativo en el uso de plataformas electrónicas del Poder Judicial para efecto de enterarse de notificaciones por este medio.
- Monitorear los criterios que emita la Suprema Corte sobre la constitucionalidad y validez de la reforma.
Nuevo criterio en materia laboral con respecto al Concubinato en caso de ser beneficiario de un trabajador fallecido.
Según el artículo 501 fracción tercera de la Ley Federal del Trabajo la viuda o viudo, parientes consanguíneos, así como la persona con la cual tenga un concubinato el trabajador fallecido puede recibir la indemnización que refiere el artículo antes citado, sin embargo, tiene una serie de principios que se tienen que seguir para efecto de que este sea acreditado.
Registro digital: 2031377
CONCUBINATO. REQUISITOS PARA TENERLO POR ACREDITADO PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 501, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
(…) Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para tener por acreditada la hipótesis prevista en el artículo 501, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, relativa al concubinato, es necesario demostrar que quien promueve tenía con la persona fallecida una relación de pareja constante y estable, fundada en la afectividad, la solidaridad y la ayuda mutua, durante un tiempo inmediato anterior a su muerte y que perduró hasta ese día.
Se determinó que es injustificado no reconocer la existencia del concubinato por no cumplir con la exigencia general de un plazo, pues si bien la temporalidad busca dar certeza y seguridad jurídica a una relación de hecho, ello no debe convertirse en un requisito que prive a uno de los concubinos del derecho a la protección a la familia previsto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por tanto, para tener por acreditado el concubinato para efectos del artículo 501, fracción III, mencionado, debe demostrarse que quien promueve tenía con la persona fallecida una relación de pareja constante y estable, de afecto, solidaridad y ayuda mutua, durante un tiempo inmediato anterior a su muerte y que perduró hasta ese día. (…)
Para más información respecto a estos temas, favor de contactar al Director Jurídico de la AMHPAC, Lic. Gustavo H. Robles Balderrama a su correo This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.